1481, noviembre, 24.

 

Amojonamiento y deslinde de los términos de los concejos de Candeleda y Are­nas de San Pedro.

 

B.- AM Candeleda. Libro del Pleito del año 1542 (1767-72). Papel, fols. 94v°-100v°.

 

El amojonamiento e señalamiento que se hizo entre los términos de las villas de Arenas y Candeleda apartando los términos propios de las dichas villas de los otros términos que quedan para las dichas villas que lo han de paszer e usar de consumo, según se contiene en la sentencia que los honrrados Diego de Abella-neda e Juan González de la Puebla, secretario de la condesa, dieron, son los que se sigue:

 

Primeramente, desde el Cerbunal del Buitre, aguas bertientes fasta dar aso­mante a Guisando, de una parte; e de otra asomante a la Garganta de Santa Ma­ría c asomante a Guisando la cumbre abaxo a dar a la Caveza del Portillo; e den-de a dar al Cerbunal de Arbillas, aguas bertientes, de una parte e de otra; e den-de al collado de Majadas Llanas, e la cumbre abaxo a dar al Collado de Cerece­da, e aguas bertientes de una parte e de otra; e dende a dar a la Cuerda de los Orejudos, a donde se haze un llano; e dende la Cuerda abaxo a dar al Collado de la Serrana, aguas bertientes fasta la parte de Arbillas, e a donde nasce Mue­las; e dende a dar al camino que ba la Cuerda abaxo, que ba a El Oio, aguas vertientes, a una parte e a otra, a Muelas e al Foyo; e dende la Cuerda abaxo a dar a unas piedras donde quedó fecho un mojón e una cruz [signo de cruz}, aso­mante al Raso; e dende derecho de cara abaxo a una peña grande a la Somerada del Valle, adonde quedó fecha una cruz [signo de cruz}; e dende a dar al Raso a la Cabeza del dicho Raso, donde quedó hecha una cruz [signo de cruz}; c dende derecho al Raso aiuso a una piedra que está a la fondonada del Raso, a donde quedó hecha una cruz [signo de cruz}; e dende derecho a dar a las Salegas del Raso, aguas bertientes a Muelas; e dende al Morlón de los Regaxos, asomante al valle de Muelas, en donde se hizo una cruz [signo de cruz}; e dende derecho al Cuento de el Berezal, al estorpa de el valle; e dende derecho a un alcornoque fondo del Berezal, adonde está un risco, adonde quedó hecha una cruz [signo de cruz}; e dende derecho a una piedra redonda que está ondón del dicho alcorno­que; y dende al Labradillo de Pero Alonso de Guisando; e dende abaxo, por don­de se siguen los moxones, por un lomito a dar a Arroio de Pasqual, e el Arroio de Pasqual abaxo fasta donde da en el río de Arbillas; e dende, pasado el agua, donde junta el dicho arroio con Arbillas facia Arenas, a dar a una piedra que está en subiendo la cuesta, en lo qual quedan fechas dos cruzes; e dende a dar a otra piedra enzima de la corona del cerro de los Pozuelos, en la qual queda fecha una cruz [signo de cruz}; e dende a dar a los dichos Pozuelos; e dende la cuerda abaxo fasta Navaltoro, aguas vertientes fasta Arbillas e fasta el Carnero, por donde queda aseñalado en unas piedras, las quales quedan fechas cruzes; e dende a dar a el Prado de dicho Navaltoro a un mojón que está junto con el ca­mino; e dende a dar al otro mojón que está a la mano izquierda del camino que ba de Arenas a Monte Agudo; e desde ende a dar al Zerro de las Aguzaderas de el Camero; e dende derecho a dar al Zerro de las Veredas, que ba de la Paraleda al Carnero Segundo, segund que ba amojonado; e dende derecho a donde nasce el arroio de la Ramexosa, e dende nasce otro arroio que ba al guadaperal del Rincón a la Caveza del Águila; e dende derecho a dar por la falda de la Caveza de la Ramexosa, entre el arroio de la Ramexosa y el Cerro; y dende dere­cho a dar donde da el dicho arroio en el río de Tiétar, y el río de Tiétar abaxo a dar a La Cañaliega de Madrigal, que está a la Cavezada de la tabla del vado de conzexo, adonde quedó fecha una cruz [signo de cruz}, en una piedra; e dende a un mojón que está en la vega de Arriba en piedra; e dende derecho a dar a la CaYSZUCla donde aueda fecho un mojón de piedra e tierra, con condición que puedan poner los de Arenas en el mismo moxón; e dende derecho a dar a una piedra que está en el Carrilejo que ba a dar a Arbillas en el Llano del Quegigal, adonde queda fecha una cruz [signo de cruz}; e dende derecho salido de la Mesa al camino de Monte Agudo, adonde quedó fecho un mojón de tierra e piedra; e dende derecho a dar al Rostro de la Mesa, baxo de Las Zaurdas de Juan Ortiz, adonde sale el camino de la Mesa que ba al Andrialexo, donde queda fecho un mojón de tierra e piedra; e dende derecho a dar al camino que ba a Navalcán e a la Calera, baxo de la Mesa, asomante a la Cabeza del Perro, adonde queda fe­cho un mojón de tierra e piedra; e dende a dar al pie de la Cabeza del Perro en el llano a una piedra grande en la qual queda fecha una cruz; e dende a dar de­recho al Cortezuela de la hera de Martín López, a raíz de el arroio, donde queda fecho un moxón, y el arroio arriba por el valle que ba al Postuero del Labrado de Fernán González al camino de Arenas, donde quedó fecho un mojón de tierra e piedra; e dende a dar al arroio de Los Rastrojos de Fernando Cordovés, y el arroio arriba derecho a dar a la peña, adonde cría el abión, donde queda fecha una cruz [signo de cruz}; e dende a dar al linar de Juan Álvarez; e dende a los alisos que están al camino que ba a Las Casillas, por cima de lo de Gabriel, a dar al Poial del Labrado de Juan Gamellero al Poialexo encima de el dicho La­brado; e dende a dar a la Quebrada Somera; e dende por los sopiés de Artinpie a cerrar con el Horno de la Baqueriza e a dar al río de la Garganta de Santa María; y dende a dar a Ruecas arriba fasta donde nasce Ruecas; y dende a la cumbre, aguas vertientes a Piedraíta, e la cumbre adelante fasta dar al Cerbunal del Buitre, a donde comenzó asentar los dichos términos.

 

Lo qual se acabó de amojonar viernes, veinte y quatro días de el mes de noviembre, año de el señor Jesu Christo de mil e quatrocientos e ochenta e un año.

I  Testigos que fueron presentes e lo bieron e ficieron los dichos moxones: Juan  García de Araballas e Juan Sánchez Gamellero y Juan García de Chilla e Alonso García de el Portal, El Mozo, e Juan de Baraxas e Fernando Ortiz, maiordomo del conzexo, vezinos de la villa de Candeleda; e Juan Ximénez de El Oyó e Alonso Fernández, hijo de Alonso Fernández, e Pero Sánchez Tirado e Lázaro Garcia e Matheo Sánchez e Juan Hernández, hixo de Alonso Hernández, e Juan de Muelas e Vergara e Martín García Gallego, maiordomo de la villa de Arenas, vezinos de la dicha villa.

 

El qual amojonamiento se hizo e acabó de fazer en concordia de las dichas villas y con los poderes dados para esto a ellos dados: por la parte de la villa de Candeleda, Diego Díaz de Alarcón e Sancho González e Bartholomé Rodríguez e Gonzalo Sánchez, alcaldes, e Gonzalo Martínez e Andrés García Hortega, re­gidores de la dicha villa; e, por la parte de la villa de Arenas, el alcaide Juan de la Cámara e Diego Rodríguez de Roxas, alcalde, e Juan Sánchez Corcobado e Pasqual Rodríguez, su hermano, rexidor, e Pasqual Rodríguez, escrivano del conzejo de la dicha villa, vezinos de la dicha villa de Arenas, en lo qual firmaron aquí sus nombres, los que sabían firmar.

 

Otrosí, dexaron amojonado e señalado un pedazo al Poial, para que sea guar­dado a los vezinos del Foyo, que no se lo pazcan con ganados ningunos, so las penas que se ordenaron entre las villas en la ordenanza que tienen fecha. Esto es para exido de sus bestias y ganados, demás de lo que tienen para dehesa de bueies.

 

A se de asentar en las ordenanzas que doquiera que huviere postuero de qualquier ganado a mojón de lo propio de qualquiera de las dichas villas que puedan pascer e pastar en lo propio de cada una de las dichas villas sin pena ninguna, teniendo el ato en lo proindiviso.

Juan de la Cámara. Diego Rodríguez, alcalde. Juan Sánchez Corcobado. Die­go Diez de Alarcón. Pasqual Rodríguez, escrivano público. Sancho González, escrivano. Gonzalo Martínez, rexidor. Pasqual Rodríguez, regidor.